ESTATUTOS

ESTATUTOS GENERALES DE LA
HERMANDAD
VIRGEN DOLOROSA
MOTILLA DEL PALANCAR
CUENCA
1º.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1º.- En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la Hermandad Virgen Dolorosa es una asociación pública de fieles, constituida en la Parroquia de Motilla del Palancar.

Art. 2º.- La Hermandad Virgen Dolorosa se rige por los presentes estatutos y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables.

Art. 3º.- La Hermandad Virgen Dolorosa se propone conseguir los siguientes fines:

- Promover la devoción a la Virgen María.
- Conservar y fomentar las tradiciones de Semana Santa.
- Velar por el mantenimiento de la imagen.
- Participar los desfiles procesionales
- Promover la mayor gloria de Dios y provecho espiritual de los cofrades que la componen.
- Trabajar por la convivencia social y el desarrollo cultural del pueblo.

Art. 4º.- La Hermandad Virgen Dolorosa tiene su domicilio en el Salón Parroquial, calle Escuelas, 6 16200 Motilla del Palancar (Cuenca). Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General. El cambio de domicilio se notificará al Ordinario del lugar.


2º.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Art. 5º.- Para ingresar en la Hermandad se solicitará por escrito a la Junta Directiva, la cual informará a la Asamblea General, que será la que decida sobre la aceptación del candidato.

Art. 6º.- Para poder ser miembro de la Hermandad se requieren las siguientes condiciones:

- Estar bautizado.
- Ser católico.
- Ser devoto de la Virgen María en las advocaciones de "Virgen Dolorosa"
- Llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la hermandad.
- Aceptar los estatutos y el espíritu de la Hermandad.
- Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho vigente.


Art. 7º.- No podrá ser admitido como miembro:

- Quien solicite su ingreso sin un deseo sincero y serio de pertenecer a la Hermandad o que contradiga los fines de la misma.
- Quien no cumpla con los requisitos recogidos en el Articulo 6º.

Art. 8º.- Todos los miembros de la Hermandad gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Art. 9º.- Todos los miembros de la Hermandad tienen las siguientes obligaciones y derechos:

- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Procurar que sus actos y comportamientos sociales no contradigan lo que significa las imágen de la "Virgen Dolorosa" a la que veneran.
- Participar en las actividades que organice la Hermandad en orden a conseguir sus propios fines.
- Contribuir con la cuota que señale la Asamblea General.

Art. 10º.- Los miembros de la Hermandad causarán baja en la misma:

- Por decisión propia comunicada a la Junta Directiva.
- Por expulsión en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

Art. 11º.- En los casos de expulsión la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y la Asamblea General decidirá en consecuencia.


3º.- GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Art. 12º.- Los órganos y cargos de gobierno de la Hermandad son: Asamblea General, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales y Asesor Religioso.


Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Hermandad. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad y presidida por el Presidente de la misma.

Art. 14º.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

- Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
- Interpretar auténticamente los estatutos aprobados.
- Elegir al Presidente de la Hermandad y a los miembros de la Junta Directiva.
- Decidir el cambio de domicilio de la Hermandad.
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y el plan de actuación para el año siguiente.
- Aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico actual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios del ejercicio siguiente.
- Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada miembro.
- Acordar la extinción de la Hermandad.
- Decidir sobre cualquier otra gestión importante que surja referente al gobierno de la Hermandad.
- Admitir nuevos miembros a tenor de los artículos 5º y 11º de estos estatutos.
- Aprobar los nombramientos que proponga la Junta Directiva (Hermano mayor, Camarera Mayor,...).

Art. 15º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 16º.- La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente en el mes de febrero mediante convocatoria que el Secretario comunicara por carta en nombre del Presidente. En la misma comunicación constará el orden del día con los asuntos que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar y la hora en que ésta ha de celebrarse.

Art. 17º.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo determine el Presidente, o la Junta Directiva, o lo pida la tercera parte de los miembros de la Hermandad por escrito, señalando en todo caso el orden del día.

Art. 18º.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda convocatoria, con los que estén presentes, siempre que su número no sea inferior a siete miembros.

Art. 19º.- Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos es necesario que hayan obtenido la mayoría de los votos.

Art. 20º.- Las votaciones serán públicas y de forma que se decida en la propia Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho a voto.

Art. 21º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad. Está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, tres vocales y el Asesor Religioso.

Art. 22º.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años.

Art. 23º.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:

- Llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no ser que estas se hayan encomendado a una persona o comisión.
- Hacer la memoria anual de las actividades de la Hermandad y establecer el plan de actuaciones para el año siguiente.
- Aprobar las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario y extraordinario (si lo hay) antes de que sean presentados a la Asamblea General.
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
- Proponer a la Asamblea General los nombramiento si los hubiera de, Hermano mayor, Camarera mayor y otros que se estimen.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de la misma.

Art. 25.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la asistencia de, al menos, tres de sus miembros.

Art. 26.- El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos. Una vez hecha la elección del Presidente de acuerdo con los Estatutos, el Secretario comunicará su nombre al Obispo Diocesano, a quien le corresponde la confirmación de dicho nombramiento, y al párroco.


Art. 27.- Al Presidente le corresponde las siguientes funciones:

- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
- Ordenar las votaciones y levantar las sesiones.
- Ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas asambleas y reuniones.
- Autorizar con su firma los libramientos económicos y con su visto nuevo toda la documentación emanada de la Hermandad.
- Comunicar al Ordinario del lugar, a los efectos pertinentes, los nombres de los elegidos para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad.
- Enviar al Ordinario del lugar el balance económico para su aprobación.
Art. 28.- Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Art. 29.- El Secretario tiene las siguientes funciones:

- Ser también Secretario de la Junta Directiva y de las Comisiones especiales que puedan nombrarse.
- Redactar, por orden del Presidente, y publicar las convocatorias de las Asambleas Generales.
- Levantar acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, actas que debe firmar juntamente con el Presidente.
- Procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su cometido.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
- Cuidar del archivo de la Hermandad haciendo inventario de los documentos que obran en él.
- Llevar la correspondencia de los asuntos propios de la Hermandad.
- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.

Art. 30.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

- Formar inventario de los bienes propios de la Hermandad.
- Administrar los bienes de la Hermandad en conformidad con lo establecido en el derecho Canónico vigente y con lo que decida la Asamblea General.
- Preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Hermandad.
- Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijas según los Estatutos.
- Abonar los pagos que se ordenen de acuerdo con las normas de administración.
- Dar cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han cumplido sus obligaciones económicas.

Art. 31.- La Hermandad tendrá un Asesor Religioso que, salvo que el Obispo diocesano determine otra cosa será el párroco de Motilla del Palancar.

Art. 32.- El Asesor Religioso tendrá derecho a asistir a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Para ello será siempre convocado a dichas Asambleas y reuniones no siendo válidas aquellas reuniones a las que no fuera convocado.

Art. 33.- Las funciones fundamentales del Asesor Religioso son las siguientes:

- Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad.
- Colaborar para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
- Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Hermandad.
- Hacer presentes en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva las orientaciones y normas de la Iglesia.

Art. 34.- En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Asesor Religioso.

Art. 35.- Los actos de culto, las procesiones y otras actividades que se hayan de realizar se harán de acuerdo con el Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.

4º.- RELACIÓN CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.

Art. 36.- Los órganos de gobierno de la Hermandad, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el Derecho Canónico vigente.

Art. 37.- Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

- El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la hermandad.
- La confirmación del Asesor Religioso de la Hermandad.
- La confirmación del Presidente elegido por la Asamblea General.
- El reconocimiento de los Estatutos y sus modificaciones.
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad.
- La disolución de la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
- Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.

Art. 38.- La Hermandad reconoce que la Iglesia de San Gil Abad, donde se encuentra la imagen de la "Virgen Dolorosa” para ser venerada, tiene personalidad jurídica pública en la Iglesia y su gobierno y administración compete al Párroco de la misma. La Hermandad colaborará con el párroco en el mantenimiento y decoro de las imágenes y de la Iglesia.

Art. 39.- Los fondos de la Hermandad estarán formados por:

- Cuotas fijas anuales de los miembros que serán ingresadas en la cuenta Bancaria de la Hermandad o en efectivo.
- Donativos de los miembros o de otras personas.
- Subvenciones de origen diverso.
- Ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.

Art. 40.- El empleo de los fondos de la Hermandad se hará en consecución de los fines de la misma. La Hermandad colaborará en el cuidado material de las imágenes, andas y de la Iglesia donde se venera la imagen de la “ Virgen Dolorosa” según lo establecido en artículo 38 y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.



Art. 41.- Cuando haya alguna necesidad especial, la Hermandad, como miembro activo de la Parroquia, contribuirá en lo posible y sin detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la Parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a nivel Diocesano o de la Iglesia Universal.

Art. 42.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General con la Mayoría de los dos tercios de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asamblea General, necesitan para entrar en vigor el reconocimiento del Obispo Diocesano.

Art. 43.- La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.

Art. 44.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria, a la Parroquia de Motilla del Palancar-Cuenca.

Art. 45.- El sello de la Hermandad esta compuesto por:
Texto: Hermandad Virgen Dolorosa Parroquia de Motilla del Palancar
Dibujo: Corazón, Puñal atravesando corazón. Tres gotas de sangre Llama en parte superior del corazón Tres coronas de espinas enlazadas.

Art. 46.- Los colores que componen el dibujo son: rojo, blanco marrón claro y oscuro, amarillo, verde claro y oscuro.

Art. 47,- La uniformidad para los hombres es: capuz y habito negro, cordones blancos con borlas, guantes blancos, zapato oscuro y farol.
La uniformidad para las mujeres es: vestido oscuro, zapato oscuro, teja y mantilla (opcional) escapulario con dibujo e imagen de la Virgen Dolorosa.

Art. 48,- Existirá un estandarte con los símbolos y colores de la Hermandad.